domingo, 29 de julio de 2012

Certificación energética: Nuevo requisito para vender o alquilar un piso

Los edificios son responsables de una parte muy importante del consumo de energía y emisiones de CO2 en España; si a ello unimos la creciente demanda energética de los mismos, tenemos un enorme potencial de mejora que implicaría un menor impacto ambiental, una menor dependencia energética y una reducción de la factura energética.

Con la certificación energética de edificios existentes los ciudadanos podrán conocer más detalles sobre el consumo de energía y emisiones de CO2 de la vivienda que van a adquirir o alquilar.

Cada día, cada mes, cada año, los inmuebles consumen energía para su normal funcionamiento. Mensualmente, durante toda la vida útil del inmueble, toca pagar las facturas de energía. La cantidad de energía consumida depende de las características del inmueble y del uso que se haga del mismo.

Hoy día un porcentaje muy importante de las viviendas se construyen y entregan con instalaciones y/o equipos de climatización, en otros casos se hace posteriormente. Es muy raro encontrar una vivienda que no disponga de sistema alguno de climatización (los pequeños radiadores eléctricos lo son también). Con el resto de los edificios pasa algo similar: es impensable una oficina que no disponga de un sistema de climatización. Hay que tener en cuenta además que se han aumentado los niveles de iluminación en los puestos de trabajo y la renovación de aire. Todo esto hace que el consumo de energía en los edificios aumente de una forma considerable.

Los precios de la energía eléctrica y de los combustibles como el gas natural evolucionan con una tendencia alcista como consecuencia del carácter perecedero de las energías no renovables y a la liberalización del sector. En los últimos cinco años el precio del gas y la electricidad han aumentado en torno a un 15%.

Por todo esto una reducción del consumo de energía en los edificios no sólo consigue reducir el impacto sobre el medio ambiente y hace más sostenible el planeta en el que vivimos, sino que reduce la factura de energía que vamos a pagar mensualmente.

La Directiva 2002/91 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Este certificado deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Debe, por lo tanto, fomentarse entre el público la difusión de esta información y en particular en el caso de las viviendas, que constituyen un producto de uso ordinario y generalizado, siguiendo las directrices del Texto Refundido 1/2007, que establece el derecho de éstos a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento sobre su adecuado uso, consumo y disfrute.

Certificado de eficiencia energética

En el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero se aprobó un procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción. Por tanto, actualmente es obligatorio para todos los edificios de nueva construcción disponer de un certificado de eficiencia energética que los consumidores y usuarios deben exigir. Este Real Decreto está dirigido no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a aquellos edificios existentes que sufran modificaciones, reformas o rehabilitaciones y que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 y en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos.

Se espera que en breve se regule la certificación energética de edificios existentes para cumplir por completo con las exigencias de la directiva europea en materia de certificación energética de edificios. Se obligará a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o alquilen, dispongan de un certificado de eficiencia energética, independientemente de que sufran o no modificaciones, reformas o rehabilitaciones.

Además, se incrementa la exigencia fijada por la propia Directiva, al hacer obligatorio que cualquier edificio que tenga una instalación centralizada con una potencia nominal térmica en generación de calor o frío mayor de 400 kW, con independencia de su venta o alquiler, deba disponer de un certificado de eficiencia energética en unos plazos de tiempo determinados. Se consigue así que el parque de los edificios más consumidores de energía de nuestro país se comience a calificar energéticamente de forma ordenada, empezando en primer lugar por aquellos edificios con un mayor consumo energético, de forma que puedan disponer de las recomendaciones que les permitan reducir su consumo de energía.

El procedimiento de certificación de eficiencia energética de edificios existentes debe tener en cuenta otras disposiciones que se han aprobado recientemente. Entre ellas se encuentra la obligación de realizar una inspección periódica de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios, tal como exige el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), con la evaluación del rendimiento energético de los generadores de calor y frío y de la instalación térmica completa, que debe incluir una propuesta de medidas encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación.

Será necesario llevar a cabo una tarea de armonización técnica, entre las inspección periódica de eficiencia energética y la certificación energética de edificios, para que los edificios existentes no se vean envueltos en una dinámica que obligue a repetir la misma tarea en momentos diferentes, conduciendo esta multiplicidad de tareas a costes innecesarios e incluso, eventualmente, a resultados contradictorios.

Será de aplicación a todos los edificios existentes que no dispongan de un certificado de eficiencia energética salvo aquellos tipos de edificios que la disposición excluya, como por ejemplo, los edificios que se compren para su demolición.

El propietario del edificio será responsable de: 

  • encargar la realización de la certificación energética del edificio, en los casos en que la disposición así lo exija.
  • Conservar la documentación correspondiente.

El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. 

El certificado de eficiencia energética del edificio existente contendrá, entre otros, lo siguiente:

  • La calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. 
  • Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética, si la calificación de partida fuera la B, o dos niveles, si la calificación de partida fuera C, D, E, F ó G.


El certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.

El certificado de eficiencia energética debe presentarse, por el propietario del edificio, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para su registro.

Se prevé la posibilidad de que se establezca un Control Externo e incluso Inspección del certificado de eficiencia energética para edificios existentes, tal y como sucede con el certificado de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. El propietario del edificio es responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética.

El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. Todos los edificios de titularidad pública o privada que presten servicios públicos (cuyos uso sean: administrativo, sanitario, docente, comercial, cultural, residencial público y de transporte de personas) a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil total superior a 1.000 m2, exhibirán de forma obligatoria, en lugar destacado y claramente visible por el público, la etiqueta de eficiencia energética.

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Cuando se venda o alquile un edificio, total o parcialmente, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino, según corresponda, el certificado de eficiencia energética.

Actualmente existen varias líneas de apoyo económico para promover la rehabilitación energética en edificios que permitan reducir el consumo de energía: 

  • en calefacción y refrigeración de los edificios existentes, mediante la rehabilitación energética de su envolvente térmica. Se debe cumplir con la sección HE1-Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
  • De las instalaciones térmicas existentes de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas. Se debe cumplir con el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). 
  • De las instalaciones existentes de iluminación interior de los edificios, garantizando un nivel luminoso adecuado a la actividad a realizar. Se debe cumplir con los requisitos que figuran en el documento HE3-Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.


Conclusiones

El certificado de eficiencia energética de edificios existentes va a dar al comprador o inquilino de un edificio una información objetiva de la eficiencia energética del mismo y un listado de medidas recomendadas que mejorarán la calificación energética del edificios en al menos un nivel (no siendo obligatorio el llevar a cabo ninguna de las actuaciones). 

Invertir en la eficiencia energética de un inmueble puede ser muy rentable. La inversión necesaria para acometer dichas mejoras se recuperará en varios años debido a la reducción del coste de la factura energética. Dichas mejoras pueden dar lugar a una mejora de la calificación energética del inmueble, aportando un valor añadido a este. Existen varias líneas de apoyo económico que promueven la rehabilitación energética en edificios lo que facilitará que estas mejoras se acometan. Es una buena opción que estas reformas puedan llevarlas a cabo a través de empresas de servicios energéticos (ESE), que se asegurarán desde el inicio de la actuación que se consigan los ahorros previstos, pues participarán de los ahorros conseguidos.

Resumen de exigencias del RD Certificación Energética Edificios Existentes

Obligatoriedad

  • Cuando el edificio se venda, alquile o transmita.
  • Cuando el edificio cuente con una instalación centralizada de generación de frío o calor mayor de 400 kW.


Procedimiento de Certificación Energética

  • Como máximo seis meses después de la entrada en vigor del RD.


Periodo de aplicación voluntaria

  • Un año a contar desde que esté disponible el procedimiento de certificación energética.


Plazos para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes

A partir de la finalización del periodo voluntario los plazos de aplicación del RD serán los siguientes:

Edificios con potencia instalada P>1000 kW:
  • Vivienda: 30% primer año, 35% segundo año, 35% tercer año.
  • Uso distinto a vivienda: 50% primer año, 50% segundo año.


Edificios con potencia instalada 1000 kW≥P>400 kW

  • Vivienda: 30% cuarto año, 35% quinto año, 35% sexto año.
  • Uso distinto a vivienda: 30% tercer año.


Resto de los casos

  • Vivienda: carácter voluntario durante seis años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio.
  • Uso distinto a vivienda: carácter voluntario durante cinco años, cuando se alquile venda o transmita. Tras esa fecha, carácter obligatorio.

Fuente: http://www.facua.org

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viernes, 27 de julio de 2012

Uso eficiente del aire acondicionado

Sobre-enfriar el ambiente es perjudicial para la salud. La mayoría de los resfriados relacionados con el uso del aire acondicionado se deben a que se utilizan temperaturas demasiado bajas, o a un diseño defectuoso en el sistema de distribución de aire frío. La temperatura de salida del aire suele estar entre 10 y 15º C, por lo que las lamas de la rejilla deben orientarse de forma que el aire se difunda por toda la estancia y no directamente sobre los ocupantes.

Algunos consejos para mejorar el acondicionamiento de las estancias en verano son: 

  • Utiliza el termostato y el programador. La temperatura recomendable en verano está entre 24 y 26ºC dependiendo de la humedad ambiente. Por cada grado que disminuya estará consumiendo entre un 5 y un 8% más de energía.
  • Evita los saltos térmicos bruscos. Diferencias de más de 10-12ºC con la temperatura exterior son perjudiciales para la salud.
  • No ajustes el termostato a una temperatura inferior a la deseada al encender el equipo, no enfriará más rápido y supondrá un gasto energético innecesario.
  • Mantén libres los conductos de ventilación. Verifica que las entradas y salidas de aire del aire acondicionado no están siendo obstruidas. Esto genera que salga un mayor caudal de aire por las otras rejillas y genere sensación de frío. Las rejillas deben mantenerse limpias y libres de suciedad, polvo y objetos extraños.
  • Evita abrir puertas y ventanas del espacio que está climatizando. Si tienes sensación de frío cuando el aire está encendido eleva la temperatura. Si aún así tienes que abrir ventanas, tapar rejillas de ventilación, etc., avisa al servicio de mantenimiento, algo está mal diseñado o no funciona correctamente y hay que corregirlo.
  • El mantenimiento de los equipos y su limpieza son esenciales para un funcionamiento adecuado. El mantenimiento de los filtros de aire es especialmente importante. En caso de duda sobre las fechas de sustitución, consulta al personal de mantenimiento.
  • El efecto de evaporación de plantas vivas refresca el ambiente. Colócalas frente a las ventanas y junto a las puertas.
  • Las puertas y ventanas deben estar adecuadamente selladas para evitar las excesivas filtraciones de aire. Si en tu entorno de trabajo no se cumple esta indicación avisa al personal de mantenimiento.
  • El ventilador del aire acondicionado puede ser suficiente en muchos casos para mantener un aceptable confort sin tener que encender el climatizador. El movimiento de aire una estancia produce una sensación de descenso de la temperatura de entre 3 y 5º C.
  • Si tu aparato dispone de un sistema de ahorro de energía utilízalo. Muchos tienen un modo de “stand-by o espera” cuando detectan la ausencia de personas en una estancia. Si no es así, desconéctalo cuando no haya nadie o salga de la oficina por un periodo de tiempo prolongado.
eficiencia aire acondicionado


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martes, 17 de julio de 2012

Nuevo etiquetado energético de aire acondicionado


A partir del 1 de enero de 2013, será aplicable el REGLAMENTO 626/2011, que marca nuevas características para el etiquetado de aires acondicionados.

La nueva etiqueta incluye dos escalas de eficiencia de energía que se basan en la función principal (frío o calor) y en determinados aspectos importantes para el consumidor, como son la contaminación acústica tanto interior como exterior.

Con la aparición de nuevas tecnologías como la inverter, el sistema de medición del consumo se quedaba obsoleto, ya que estos aparatos son capaces de trabajar en condiciones de carga parcial, lo que los hace mucho más eficientes, a la par que mejoran el confort. Amplia la información de los sistemas inverter aquí

Otra diferencia importante es que el cálculo se realiza para tres climáticas europeas independientes. Sin embargo, esto sólo ocurre en modo calefacción. Para el modo de refrigeración, el cálculo se realiza sólo para un escenario.

Además, el nuevo método de cálculo de eficiencia establece requisitos de eficiencia energética mínimos que son superiores a los actuales, lo que obliga a una reclasificación de estos aparatos.

Aquí puedes ver un ejemplo del antiguo etiquetado y el nuevo:


Nueva etiqueta
Antigua etiqueta

Esta nueva identificación, nos va a ayudar a elegir el aire acondicionado más eficiente tanto por energía utilizada para proporcionar frío y calor (por separado) como el ruido que emite (tanto hacia el exterior como hacia el interior) y saber que calificación tiene nuestro equipo en comparación con la media Europea.

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jueves, 12 de julio de 2012

La demanda de energía eléctrica desciende un 1,8% en junio



La demanda de energía eléctrica en el mes de junio en la España peninsular, una vez tenidos en cuenta los efectos del calendario y las temperaturas, ha descendido un 1,8% con respecto al mismo mes del año anterior. La demanda bruta ha sido de 20.655 GWh, un 0,2% superior a la de junio del 2011. 

En los seis primeros meses del año, corregidos los efectos del calendario y las temperaturas, el consumo ha sido un 1,7% inferior al del año anterior. La demanda eléctrica bruta en este periodo ha sido de 127.473 GWh, un 0,3% menos que en el mismo periodo del 2011. 




En el mes de junio la producción de origen eólico ha alcanzado los 3.044 GWh, con un aumento del 4% frente al mismo periodo del año anterior, y ha supuesto el 16% de la producción total. Este mes la generación procedente de fuentes de energía renovable ha representado el 34% de la producción total, porcentaje superior al registrado en junio del 2011, que fue del 29,8%. 

El 48,2% de la producción eléctrica de este mes procedió de tecnologías que no emiten CO2. 

Generación del mes de junio




Generación de enero a junio del 2012

Fuente: REE

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